Durante octubre, noviembre y parte de diciembre nuestro equipo de consultores acompañó a la empresa de servicios de alimentación y gestión de instalaciones Aramark en la implementación de su plan de capacitación en Violencia de Género y Acoso sexual y laboral.
El trabajo consistió en una serie de talleres dirigido a los trabajadores y trabajadoras de Chile, Argentina y México de todos los niveles y unidades de negocios, quienes fueron capacitados en estas temáticas, abordando la importancia de identificar y erradicar toda conducta de acoso sexual.
Para espacios laborales libres de discriminación, el primer paso es educar, educar y seguir educando. Construir una cultura inclusiva es responsabilidad de todos y todas.
Revisemos un poco de actualidad y por qué las empresas deben abordar estas temáticas
Diversas iniciativas legales han sido publicadas y otras se discuten en el Congreso Nacional, cuyo objeto es regular materias de acoso sexual y laboral, ejemplo de ello es la iniciativa sobre protocolos de acoso en ámbito académico y en ámbito municipal, esto, debido a la necesidad de contar con cuerpos normativos que definan nuevos paradigmas en las relaciones laborales y en la forma como se deben llevar a cabo los procedimientos de denuncia e investigación en ámbito de acoso, características actuales de la coyuntura social y del mercado.
En ámbito de acoso sexual la ley N°20.005, que tipifica y sanciona este tipo de conducta, promulgada el 8 de marzo de 2005 y publicada el 18 de marzo del mismo año, incluyó modificaciones al Código del Trabajo, entre las cuales se establece la obligación de todo empleador de incluir normas sobre acoso sexual en los reglamentos de higiene y seguridad, y cuyas aplicaciones prácticas han sido precisadas por consecutivos dictámenes de la Dirección del Trabajo, siendo relevantes las número 100/2 de 9 de enero de 2012, 3127/86 de 21 de julio de 2005 y 1133/36 de 21 de marzo de 2005.
No obstante lo anterior, las exigencias legales de hoy, en respuesta a la realidad coyuntural, apuntan a contar con protocolos y reglamentos específicos que regulen tanto el acoso sexual como el acoso laboral de manera exclusiva, detallada y acabada, razón por la cual desde REDEG desarrollamos diversos planes de trabajo, sobre todo considerando además que las conductas de acoso sexual y laboral son objeto de denuncias en los Juzgados de Letras del Trabajo en Juicios de Tutela Laboral, por entenderse que dichas conductas además son vulneradoras de los derechos constitucionales de las y los trabajadores, estableciéndose indemnizaciones especiales de las que se debe hacer cargo la empresa empleadora de comprobarse la falta de protocolos o de un debido proceso de investigación.
A septiembre del 2020, son 380 las denuncias ante la Dirección del Trabajo por Acoso sexual, donde un 58,4% de las víctimas se identificó como mujer, un 0,05% como hombres, y un 36,5% no quiso especificar su sexo. Según el Observatorio de Acoso sexual en Chile, el 96,2% de las mujeres han sufrido acoso sexual callejero. De acuerdo con datos de la Dirección del Trabajo, desde el 2010 al 2020 las denuncias de acoso sexual subieron un 350%, siendo el 2019 el año con más denuncias equivalente a 588 versus las 139 que se registraron en 2010.
El 50% de las mujeres entre 18 y 26 años ha sufrido acoso laboral. En el ámbito educativo, un 41,4% de las mujeres ha sido víctima de acoso sexual.
Por otro lado, y según una investigación realizada a 500 organizaciones y 5000 empleados de todo el mundo, más de la mitad de los encuestados declara sentirse cansado con la nueva modalidad de teletrabajo y el 56% teme al estrés y las demandas de estar “siempre activo”. Se podría pensar que, al no haber contacto físico entre compañeros y compañeras de trabajo, estas malas prácticas no tendrían lugar, y no es así. La interacción entre colegas, jefes o jefas y subalternos sigue ocurriendo, solo que ha transitado a metodologías digitales.
Si requieres que te asesoremos en estas materias, no dudes en contactarnos!